Nueva favorable por CDAs de Triodos Bank en Barcelona y nuevo Auto Audiencia Provincial Santander

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos consigue otra sentencia favorable por la comercialización de CDAs en BARCELONA y un nuevo Auto de una Audiencia Provincial inadmitiendo las resoluciones de la CNMV por impertinente, en este caso la sección 2 de Santander.


En primer lugar, Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank que estima íntegramente la demanda por nulidad por error o vicio en el consentimiento.

Nueva sentencia favorable que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 8.249,58 euros depositados en CDAs más comisión, gastos y los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank. 

D CARLOS GIMENEZ GOMEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Santander, ha estimado íntegramente la demanda.

El juzgador entiende que

La sentencia del Tribunal de Apelación de Amsterdam aportada como documento nº 78 de la parte demandada en la audiencia previa consigna en sus apartados 2.10 a 2.22 que los riesgos que se materializaron sobre los CDA no fueron vinculados a la situación de la entidad, sino que venían referidos a los propios títulos y el mercado en que se negociaban (así, por ejemplo, la edad de los titulares o modificaciones normativas). 

De hecho, en los resultados aportados por la demandada se reflejan unos beneficios netos de 27,2 millones de euros para el año 2020 (doc. nº 5 de la demanda) y de 50,8 millones euros para 2021 (doc. nº 21). Y en nota de prensa aportada como documento nº 7 de la demanda se anuncia la buena calificación y perspectiva estable de Triodos Bank. 

La demandada no aporta documentos que acrediten que fue su mala situación financiera o de solvencia lo que determinó el colapso y pérdida de valor de los títulos, lo que constituía el riesgo del que había informado. 

Los inversores, entre ellos la actora, confiaron en que, si invertían en una entidad sólida, y el valor de su inversión se vinculaba a la marcha de la misma, aunque la inversión no estaba evidentemente garantizada (y esto lo sabían), podían estar relativamente tranquilos. 

Por ello, al ser circunstancias ajenas a los resultados de Triodos los que originaron la saturación y cierre del mercado, y la pérdida de valor de los CDA, habrá que concluir que se materializó un riesgo no informado. 

En consecuencia, aunque no se constata un dolo en la actuación de la demandada (de hecho, el tribunal de Amsterdam consigna un comportamiento diligente de la entidad para salvaguardar sus intereses de los titulares una vez desencadenado el problema de los CDA), sí que existió error vicio del consentimiento, al haber contratado un producto que se creía ajeno al juego directo de las leyes del mercado y ligado a los resultados de la entidad. En el caso de la tercera compra se omitió, además el test de idoneidad preceptivo. Este error no era inexcusable, porque en ningún momento se informó de que el producto y el mercado en el que se intercambiaba estaban sujetos a tensiones y riesgos que podían dar lugar a que se desvinculase su valor de los resultados del banco, y se sujetase a un sistema de negociación diferente. 

En todo, caso, de ninguna manera puede interpretarse que el hecho de realizar nuevas adquisiciones en 2018 y 2019, y de mantener los títulos durante unos años, suponga una confirmación del contrato en los términos del artículo 1.311 del Código Civil, porque sólo a partir del momento en que se cerró definitivamente el mercado, a principios de 2021, la actora pudo empezar a percatarse del error y, por lo tanto, de su derecho a invocar la causa de nulidad. 

El nuevo sistema de negociación multilateral no modifica la conclusión alcanzada; al contrario, supone agravar y agrandar el error, al desligarse irreversible y definitivamente los CDA de las cuentas de Triodos, mutando su naturaleza para pasar a regirse por las leyes del mercado. Ello por más que el acceso al mismo sea voluntario y requiera del registro del inversor.”

 

En segundo lugar, queremos recalcar el nuevo Auto de inadmisión de prueba de una Audiencia Provincial. Con este, ya van cinco Audiencias Provinciales que han inadmitido las Resoluciones del Servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV. 

En este caso ha sido la Audiencia Provincial de Santander, su sección 2 quien ha dictado el Auto, compuesta por Don Miguel Carlos Fernández Díez, Don Bruno Arias Berrioategortua y Doña Milagros Martínez Rionda quienes argumentan: 

“Las sentencias aportadas a título ilustrativo no constituyen prueba. El informe de la CNMV no prejuzga ni condiciona una decisión judicial que debe adoptarse en atención a las alegaciones y pruebas efectuadas en el procedimiento, y no en atención a los argumentos expuestos ante dicho organismo, por lo que su contenido se revela innecesario para la resolución de la controversia, teniendo en cuenta además que obran en las actuaciones otros informes iguales. 

PARTE DISPOSITIVA: Se inadmite la documental que se acompaña al escrito de apelación de la entidad Triodos Bank, N.V.”

 

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiado en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Islas Baleares, así como Cantabria.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

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Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos