Nueva sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank – Pamplona - Navarra

Nueva sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank – Pamplona - Navarra 

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank de CDAs en Pamplona (Navarra) por una inversión cercana a 60.000 euros.

Es una nueva sentencia que se dicta en Navarra favorable en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 58.750 euros depositados en CDAs más comisión, gastos y los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

D. Vanessa Caballero García, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona, ha estimado íntegramente la demanda.

La juzgadora entiende que:

“CUARTO. - De la documental aportada no resulta que, a la parte actora, se le informara suficientemente del riesgo del producto. De la lectura del folleto informativo, no se deduce que se pudiera perder el capital ni ver reducido su valor. Ni que las condiciones del producto pudieran variar con el lapso del tiempo, transformándose en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido, variando sus condiciones esenciales, que lo hacían más atractivo para su adquisición, a diferencia de otros productos financieros, al pasar a ser un producto que se vendida y adquiría en un mercado interno de la entidad, cuyo precio se fijaba sobre la base de su valor patrimonial contable, fijo y objetivo, a un producto que cotizaba en otros mercados, ajenos a la propia entidad emisora, con un precio variable, en atención a la oferta y demanda del mercado, que podría reducir sensiblemente el valor del producto, o a sensu contrario, aumentarlo. Su valor, ya no dependía del valor patrimonial contable de la entidad. Es decir, pasando de ser un producto similar a las “acciones”, perdiendo todas sus características iniciales.

De ello cabe fácilmente deducir, que la actora, carente de estudios y conocimientos financieros, pudiese deducir el riesgo derivado del contrato que estaba firmando a pesar de los diversos test de conveniencia que la entidad le había practicado. Pues, si bien, se informaba del riesgo de la inversión, en el sentido de hacer depender la venta de las demandas del mercado interno, que pudiese producir que la venta de los CDA se realizase de inmediato, que a lo sumo, podría tardar unos días ante la necesidad de casar las órdenes de compra y venta, pero sin informar la posible existencia de una falta de liquidez que podría conllevar el cierre del mercado y la perdida de la inversión, debiendo necesariamente acudir al mercado externo, para recuperar la o parte de la inversión o perder la inversión en su totalidad. No se informaba de la posibilidad de cambiar las condiciones esenciales del producto, convirtiéndose en un producto que difería de la inversión realizada. Que el cliente de haber conocido, le hubiera llevado a no invertir sus ahorros en el producto ofrecido por la entidad.

La información dada por la entidad no explicaba los riesgos del mercado, se vendida como un producto de riesgo en su emisión, pero con mayor fiabilidad que las acciones, pues las empleadas de la sucursal que comercializó el producto y que depusieron como testigos en el acto del juicio oral, la señora Fernández, la señora Arroyo y la señora Bernel, indicaron en su declaración que no conocen a la parte actora no recuerda la comercialización del producto en concreto, pero reconocen su firma existente en los diferentes contratos suscritos, pero de forma general depusieron que o bien venia el propio cliente a la entidad a preguntar por el producto o solían ofrecer el producto el banco a sus clientes. En la explicación del producto se les trasladaba que era un producto donde invertían en un mercado real, interno de la propia entidad, gestionado por el banco, en el que solo se podía vender y comprar los CDAS, sin poder cambiar a otro tipo de mercado externo. Los títulos no cotizarían en bolsa. El valor del producto seria fijo, en atención al valor contable patrimonial de la propia entidad, dependiendo de su solvencia, cuya venta podía ser inmediata o a veces, había que esperar un tiempo para recuperar la inversión. Que para la venta había que “casar” la oferta con la demanda”, de ahí que a veces la liquidez no se obtuviese de forma inmediata. No se contemplaba la posibilidad de que el mercado cerrara, no se explicaba que podría tener el mismo riesgo que las acciones porque no se contemplaba la salida del producto al mercado externo, ni la posibilidad de ver reducido el precio del CDA…. Se realizaba únicamente al cliente un test de conveniencia, y se trasmitían exactamente toda la información contemplada en el folleto informativo que elaboraban los servicios jurídicos de la entidad. Por lo tanto, la entidad demandada infringió una de las obligaciones impuestas por la Ley de Mercado de Valores, al no informar del riesgo del producto en su conjunto, resultando difícil que una entidad bancaria, que cuenta con el respaldo de asesores financieros, con una larga experiencia, no pudrieran conocer los riesgos de mercado del producto, a fin de transmitir a sus clientes una información cierta y veraz de todos los riesgos del productos, tanto de emisión como de mercado, a fin de que sus clientes pudieran conocer la verdadera naturaleza del producto en el que iban a invertir, conociendo sus beneficios y la totalidad de sus riesgos.

Asimismo, cabe señalar que según la documental obrante en autos, la parte actora es una persona minorista, en el sentido de que se inhiben de situaciones de riesgo y que deposita su confianza en las personas a quien entregaban su dinero, esto es, los beneficios obtenidos por sus rendimientos del trabajo, ya que no posee estudios financieros. A mayor abundamiento no consta acreditado en autos que la parte actora fuera titular de otros productos de riesgo, y que permita entender que el mismo podía conocer todas y cada una de las características del producto, máxime cuando, la propia entidad, presuntamente, prevista de asesores financieros no contemplaban los riesgos de mercado. El hecho de informar adecuadamente a los clientes de la situación de los CDAS, tras el cierre del mercado, no suple, la falta de información adecuada que la entidad debió suministrar a sus clientes al tiempo de su comercialización. Ni tan siquiera con la salida del producto al mercado exterior para que los clientes puedan vender las acciones y recuperar la inversión. Pues, aunque se una solución factible, que la entidad da a sus clientes, la salida del producto al mercado exterior supone un cambio de naturaleza del producto que inicialmente comercializaban.

En definitiva, esa falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre el CDA y sus riesgos, omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su entera confianza, determinó que el demandante contratara un producto, desconociendo exactamente sus circunstancias esenciales, porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio, que en ningún caso se trasmitía a los clientes.

En consecuencia, procede declarar la nulidad de todas las contrataciones de los CDAS; realizada por la parte actora con la entidad demandada, y, conforme establece el art. 1303 del CC, al existir un vicio error en el consentimiento del actor, determinante de la contratación, siendo procedente la restitución de las respectivas prestaciones: el dinero entregado por la demandante más las comisiones, los gastos de custodia y más los intereses legales que correspondan, debiéndose compensar todo ello los importes de los rendimientos si los hubiere, y sus intereses, pues este deber de restitución nace de la ley y no necesita petición expresa (SS 22-1 l-1983y 24-2-92), en razón al principio iura novit curia(SAP Guipúzcoa Sección 3 a de 25 de noviembre de 2013).

Habiendo estimado la acción principal ejercitada por la parte actora, no entregaré a analizar las acciones ejercitadas con carácter subsidiario.

QUINTO. - En materia de intereses, y teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto en el artículo 1307 CC, se imponen a la entidad demandada los intereses legales devengados por la suma de 5.995 euros desde el 22 de junio de 2.017, fecha del contrato cuya nulidad se ha declarado (artículos 1100 y 1108 CC y 576 LEC), intereses que a su vez se compensarán con los devengados por los rendimientos que la parte actora ha percibido de los títulos.

SEXTO. -Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas, al haber sido estimadas las pretensiones de la actora, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

F A L L 0

Que Debo ESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA y DEBO DECLARAR la nulidad de los contratos firmados entre las partes entre agosto del 2.012 y noviembre del 2.018, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a LA REFERIDA ENTIDAD al abono a la actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (58.750,40 €), junto con las comisiones y gastos, más intereses al tipo legal desde la fecha del contrato, debiéndose compensar todo ello con los importes de los rendimientos, si los hubiere, sus intereses y la restitución de los títulos adquiridos.

Impongo a la parte demandada las costas procesales causadas.”

Con esta sentencia, junto con las anteriores, se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid, País Vasco, Aragón, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Islas Baleares. Esperamos que en este largo recorrido, el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone Ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiado en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León así como Islas Baleares.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

islas balearespng

Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos