Primera Sentencia favorable por CDAs de Triodos Castilla y León - Valladolid

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank por sus CDAs por una inversión cercana a 25.000 euros.

Es una sentencia pionera en la comunidad de Castilla y León porque es la primera sentencia que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank en dicha comunidad, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver al cliente el dinero depositado en CDAs más los intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

La magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid Dª ESTHER FERNÁNDEZ DE LEÓN, ha estimado íntegramente la demanda.

La magistrada-Juez titular del juzgado de primera instancia 12 de Valladolid de la Plana entiende que:

Así y para concluir en relación con el caso concreto, entiendo que con la documental que se acompaña por la entidad difícilmente puede acreditarse que se informara suficientemente del riesgo del producto. De la lectura del folleto informativo, no se deduce que se pudiera perder el capital ni ver reducido su valor, tampoco que, las condiciones del producto pudieran variar con el lapso del tiempo, transformándose en un producto totalmente diferente al inicialmente adquirido, variando sus condiciones esenciales, que lo hacían más atractivo para su adquisición, a diferencia de otros productos financieros, al pasar a ser un producto que se vendía y adquiría en un mercado interno de la entidad, cuyo precio se fijaba sobre la base de su valor patrimonial contable, fijo y objetivo, a un producto que cotizaba en otros mercados, ajenos a la propia entidad emisora, con un precio variable, en atención a la oferta y demanda del mercado, que podría reducir sensiblemente el valor del producto, o a sensu contrario, aumentarlo y cuyo valor, ya no dependía del valor patrimonial contable de la entidad.De ello cabe fácilmente deducir, que el actor carente de estudios y conocimientos financieros, no pudiese deducir el riesgo derivado del contrato que estaba firmando a pesar del text de conveniencia, incluso se duda de la idoneidad del producto para el particular, y sobre todo que éste comprendiera que la venta del producto y recuperación del dinero, podría tardar más que unos pocos días, e incluso verse imposibilitada su venta, e incluso cambiar el mercado a negociar y la respuesta del producto, y más aún sin informar la posible existencia de una falta de liquidez que podría conllevar el cierre del mercado y la perdida de la inversión, debiendo necesariamente acudir al mercado externo, para recuperar la inversión o perder la inversión en su totalidad,

LUEGO NO SE INFORMABA DE LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LAS CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO, siendo además comercializado como un producto más fiable que las acciones, y debe tenerse en cuenta que en cuanto a la comercialización del producto y pese a que salvo la primera, las demás adquisiciones de hicieron por teléfono, dice la empleada de la sucursal que comercializó el producto y que declaró como testigo, que si se le dijo que pudiere ser que en el momento de querer vender el producto en el mercado interior no se pudiere ejecutar, pero que no se le informó del cambio de mercado de actuación del producto porque esa posibilidad en ese momento no existía, y que siempre lo trató como un producto no garantizado. De estas explicaciones no puede deducirse que el cliente pudiere llegar a conocer ni por aproximación el producto contratado, y además como D ª XXXXXXXXXX declaró, explicaba que se trataba de un producto donde invertían en un mercado real, interno de la propia entidad, gestionado por el banco, en el que solo se podía vender y comprar los CDAS, sin poder cambiar a otro tipo de mercado externo. Los títulos no cotizarían en bolsa, y que era impensable esa posibilidad de cambio de las circunstancias del producto, y a preguntas del letrado de la parte actora, dijo que efectivamente no se explicaba que podría tener el mismo riesgo que las acciones porque no se contemplaba la salida del producto al mercado externo, ni la posibilidad de ver reducido el precio del CDA…Ello implica sin duda una infracción de las obligaciones impuestas por la Ley de Mercado de Valores, al no informar del riesgo del producto en su conjunto, resultando difícil que una entidad bancaria, que cuenta con el respaldo de asesores financieros, con una larga experiencia, no pudieran conocer los riesgos de mercado del producto, a fin de transmitir a sus clientes una información cierta y veraz de todos los riesgos, tanto de emisión como de mercado, a fin de que sus clientes pudieran conocer la verdadera naturaleza del producto en el que iban a invertir, conociendo sus beneficios y la totalidad de sus riesgos.

El hecho de informar adecuadamente a los clientes de la situación de los CDAS, tras el cierre del mercado, no suple, la falta de información adecuada que la entidad debió suministrar a sus clientes al tiempo de su comercialización.

En definitiva, esa falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre el CDA y sus riesgos, omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su entera confianza, determinó que el demandante contratara un producto, desconociendo exactamente sus circunstancias esenciales, porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio, que en ningún caso se trasmitía a los clientes.

En consecuencia, procede declarar la nulidad de la contratación del CDA, efectuada por la parte actora con la entidad demandada, por falta de cumplimiento de la normativa imperativa para las sociedades de inversión con contratantes no profesionales, pero es que, y subsidiariamente, sino se entendiese así, es claro que existiría un vicio/error en el consentimiento del actor, determinante de la contratación, siendo procedente la restitución de las respectivas prestaciones, procediendo la estimación de la demanda.

SEGUNDO. Costas.

Por los motivos arriba referidos procede la expresa imposición de costas a parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación:

FALLO

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y dicto SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compra de Certificado de depósitos para acciones (CDAs de Triodos Bank), por entender infringida la normativa imperativa que se impone a las sociedades de inversión en relación con la contratación con particulares minoristas.

SE ACUERDA LA RECÍPROCA DEVOLUCION DE LAS PRESTACIONES

RECIBIDAS por las partes, con sus frutos e intereses, y en consecuencia la CONDENA DE LA DEMANDADA a devolver a la parte actora los 24.060,45 € que se invirtieron en el producto, viniendo igualmente TRIODOS BANK obligada a abonar los intereses legales desde la fecha de la orden de compra. Y la actora abonará los rendimientos brutos obtenidos por los CDAs de Triodos Bank con los intereses legales desde la fecha en que fueran percibidos y entregarán a TRIODOS BANK los títulos de CDAs..”

Iñaki Iribarren, abogado que ha ganado a Triodos Bank, nos indica: “es una sentencia pionera en la Comunidad de Castilla y León, en este caso Valladolid, teníamos muchas esperanzas en ella, nunca se había pronunciado un juzgado en dicha comunidad y la primera vez que lo han hecho ha sido condenatoria, por lo que estamos muy contentos por el cliente afectado por CDAs que va a poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico. Ya hemos abierto el camino con la primera sentencia en España favorable por CDAs de Triodos Bank y poco a poco vamos abriendo la puerta a los afectados en las diferentes comunidades, ya que obtuvimos la primera sentencia en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana y ahora, Castilla y León. Esperamos seguir con este ritmo y finalmente que haya sentencia favorable en todas las comunidades autónomas del país, pues ayudaremos a nuestros clientes en cada partido judicial a poder acercar la justicia y que se haga justicia valga la redundancia con este producto tóxico.

Con esta sentencia, junto con las anteriores, se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid, País Vasco, Aragón, la Comunidad Valenciana y ahora, Castilla y León. Esperamos que en este largo recorrido, el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone Ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo.

En la Plataforma ReclamaTriodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiando en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad.”

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana y Castilla y León.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos